Los derechos digitales de la niñez no empiezan a los trece
Hay una pregunta que aparece en casi todas las reuniones de padres y en casi todas las reuniones de capacitacón profesional de maestros...¿a qué edad se le da un celular a un niño? Es la pregunta equivocada, o al menos es la última de una serie que casi nunca se hace completa. Antes de decidir cuándo se entrega un celular a un niño, habría que decidir qué derechos tiene ese niño cuando lo enciende, y quién se los explica y quién responde cuando esos derechos se trastocan.
En 2021 el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas publicó la Observación general núm. 25, el primer documento internacional que dice de manera explícita que los derechos de la infancia aplican igual dentro y fuera de la pantalla. No inventaron derechos nuevos e hizo algo fantástico, a mi juicio... dejó sin excusa a quien pensaba que el entorno digital era un espacio sin obligaciones.
Qué dice este documento y qué no dice
Detrás de la Observación está la Convención sobre los Derechos del Niño, el tratado de 1989 que ratificaron casi todos los países del mundo. Se escribió cuando el entorno digital no existía, y por eso hizo falta aclarar que sus cuatro principios rectores también rigen lo que ocurre en una pantalla: ningún niño puede quedar excluido de lo que la escuela asigna en línea por no tener conexión en casa; cuando una plataforma elige entre retener su atención o servir a su desarrollo, debe primar lo segundo; el diseño de un servicio no puede interferir con su sueño, su juego ni su aprendizaje; y al niño se le consulta sobre las reglas digitales que lo afectan, en casa y en la escuela. De ese último principio se desprende el concepto que la escuela puertorriqueña usa poco y necesita mucho: la evolución de las facultades del niño, que se relaciona a su madurez cognitiva en desarrollo progresivo.
La idea es simple de enunciar y difícil de aplicar. El niño no pasa de cero a autonomía plena el día que cumple una edad legal. Va adquiriendo capacidad de forma gradual, y los adultos deben ir cediendo control en la misma proporción.
Ni antes, porque lo expone. Ni después, porque lo infantiliza y lo deja sin práctica justo cuando más la necesita. Lo que el documento no dice, y conviene aclararlo es que, no fija edades. No dice a qué edad se abre una cuenta, ni cuántas horas de pantalla son aceptables. Esas cifras vienen de otras fuentes, con otro nivel de evidencia, y a menudo de ninguna.

Una escalera de edades, con su advertencia
Para trabajar la evolución de las facultades con algo más concreto, la referencia más útil disponible es la que proporciona el Age Appropriate Design Code del regulador británico para protección de datos, que se organiza en cinco segmentos: 0-5, 6-9, 10-12, 13-15 y 16-17 años.
Advertencia ese código regula cómo las empresas deben diseñar sus plataformas, no cómo se enseña. Adaptarlo como escalera pedagógica es una interpretación mía, no una recomendación del regulador.
0 a 5 años — prealfabetización. El niño no distingue con claridad entre contenido y publicidad, ni entiende que alguien al otro lado guarda información suya. El derecho que se trabaja aquí es el de protección, y lo ejerce por completo el adulto. La conversación no es con el niño: es entre los adultos y sobre qué se publican de él.
6 a 9 años — escuela primaria. Aparece la lectura y con ella la primera noción real de que la información deja rastro. Se puede introducir la diferencia entre lo que se comparte con la familia, con los compañeros de clase y con desconocidos. Es la edad del vocabulario, no de la autonomía.
10 a 12 años — transición. Este es el tramo más descuidado. El niño ya tiene destreza técnica superior a su capacidad de anticipar consecuencias, y esa brecha es donde ocurren la mayoría de los reportes escolares. Aquí se trabaja la huella digital, el consentimiento y el derecho a rectificar lo publicado.
13 a 15 años — primera adolescencia. Es la edad en que la ley estadounidense (y como consecuencia, la de Puerto Rico) deja de exigir consentimiento parental para el tratamiento de datos, bajo COPPA. Es también el umbral a partir del cual el Departamento de Educación autoriza el uso estudiantil de inteligencia artificial generativa. La coincidencia no es casual: es el punto donde el marco legal presume capacidad.
16 a 17 años — antesala de la adultez. El trabajo aquí es de ejercicio, no de protección: saber reclamar la eliminación de datos, leer términos de servicio, reconocer manipulación algorítmica en su propio consumo.
Qué es COPPA y por qué le concierne a su escuela
COPPA es la ley federal de privacidad infantil en línea, vigente desde 1998, cuyo reglamento administra la Comisión Federal de Comercio que aplica en Puerto Rico. Regula a las empresas, no a las escuelas ni a las familias: obliga a los operadores de servicios digitales dirigidos a menores de trece años a informar a los padres qué datos recogen y a obtener consentimiento parental verificable antes de recogerlos.
El punto que atañe a la escuela es una excepción de práctica, no de reglamento. Desde hace años la FTC acepta que la escuela otorgue ese consentimiento en representación de las familias cuando la herramienta se usa con fines exclusivamente educativos y sin explotación comercial.
Y una advertencia : COPPA protege datos, no atención ni bienestar. No dice nada sobre tiempo de pantalla ni sobre diseño adictivo. Y se apaga a los trece. Un joven de catorce años queda sin protección federal específica de privacidad justo cuando su exposición aumenta. Ese vacío es la razón de más peso para no leer los trece como una línea de llegada.
Implicaciones para la escuela
Para el maestro:
La regla que ordena todo esto es simple: una habilidad por tramo, hecha visible, en menos de cuarenta minutos. Los derechos digitales no necesitan una unidad curricular propia. Necesitan aparecer dentro de lo que ya se enseña.
Segundo o tercer grado — "¿Quién más ve esto?"
Proyecte una foto de una actividad escolar y haga una sola pregunta: ¿quién puede ver esta foto? Los estudiantes suelen contestar "los de la clase". Amplíe usted: la maestra, las familias del grupo, quien administre la plataforma, quien tenga el enlace. Cierre pidiéndoles que dibujen tres círculos, mi casa, mi escuela, personas que no conozco y que coloquen en cada uno tres cosas que sí pondrían ahí. Lo que se aprende no es una prohibición: es que la información tiene destinatarios distintos.
Cuarto a sexto grado — la búsqueda del propio nombre
Cada estudiante busca su nombre completo en un motor de búsqueda desde una computadora de la escuela, con usted presente. La mayoría no encontrará nada, y ese resultado enseña tanto como el contrario: la huella se construye, no aparece sola. Luego busquen juntos el nombre de la escuela. Aparecerán fotos de actividades, listas de premiaciones, notas de prensa. Pregunta de cierre: ¿alguien les pidió permiso para publicar eso? La conversación que sigue es la primera experiencia real que muchos tienen con la idea de consentimiento.
Séptimo a noveno grado — leer los términos que ya aceptaron
Tome la plataforma que el grupo usa a diario y abra su política de privacidad en pantalla. Pida que marquen tres líneas que no entiendan y una que les moleste. No hay que leerla completa; el ejercicio es descubrir que es ilegible a propósito. Termine con una tarea de cinco minutos: localizar en la aplicación dónde se desactiva la ubicación. Que lo hagan ahí mismo, en su propio teléfono.
Décimo a duodécimo grado — la solicitud real
Redactar y enviar una solicitud de eliminación de cuenta o de datos a un servicio que ya no usen. Es un ejercicio de escritura formal, de lectura de política institucional y de ejercicio de un derecho, todo en el mismo producto. Muchos recibirán respuesta automática o ninguna. Eso también es información: la distancia entre el derecho enunciado y el derecho ejercido.
Un ejercicio transversal, de cualquier grado: al usar una herramienta de IA en clase, pida que registren la fase del Modelo SENSE que peor cumplieron. No la que mejor: la peor. La autoevaluación honesta rinde más que el inventario de logros.
Para la dirección escolar: qué no le toca al maestro
Estas tareas no se resuelven en clase y no deben caer sobre quien da clase.
Inventario de plataformas autorizadas. Una tabla, no un documento: nombre de la herramienta, grados que la usan, si recoge datos de menores de trece, si hay acuerdo de privacidad firmado, fecha de última revisión. Lo que suele aparecer al hacerla por primera vez es que hay entre veinte y cuarenta herramientas en uso y acuerdo firmado con tres. Ese hallazgo es el valor del ejercicio.
Registro del consentimiento institucional. Cada vez que la escuela aprueba una aplicación para menores de trece está consintiendo en nombre de las familias bajo COPPA. Esa decisión existe, se documente o no. Si no está escrita, no hay manera de responder cuando una madre pregunte quién autorizó que su hijo de nueve años tuviera cuenta en un servicio comercial. Basta un acta con fecha, herramienta, quién autorizó y con qué base.
Comunicación anual a las familias. Una carta al inicio de curso con la lista de plataformas aprobadas, qué datos recogen y a quién escribir para pedir la eliminación de los de su hijo. No es un requisito formal en Puerto Rico; pero... es la diferencia entre una escuela que administra el consentimiento y una que lo da por hecho.
Ruta de incidentes. Quién recibe el reporte cuando ocurre suplantación de identidad, difusión de imágenes o acoso en línea entre estudiantes; en cuántas horas se contacta a la familia; qué se documenta. Definirla en enero cuesta una reunión. Improvisarla durante un incidente cuesta la confianza de la comunidad escolar.
Formación y capacitación de maestros con horas protegidas. Si la capacitación se ofrece fuera del horario laboral, la asistencia mide disponibilidad personal, no compromiso profesional. Este punto es de administración, no de voluntad individual.
Implicaciones para la familia
El error más común en casa no es la falta de reglas. Es usar el mismo discurso a los siete años que a los quince. Lo que sigue cambia por tramo, y en cada uno la conversación tiene una forma distinta.
6 a 9 años — la conversación es sobre lo que publican ustedes
Antes de subir una foto de su hija, muéstresela y pregúntele si quiere que la vean los amigos de mamá. Si dice que no, no la suba. La respuesta importa menos que el precedente: aprende que sobre su imagen se le consulta, y aprende de quién lo aprende.
Un ejercicio de sobremesa que funciona a esta edad: el juego de los tres cajones. Un cajón para lo que solo sabe la familia, uno para lo que puede saber la escuela, uno para lo que puede saber cualquiera. Vayan colocando: mi nombre, mi cumpleaños, dónde vivo, mi color favorito, el nombre de mi perro. El nombre del perro suele generar debate, y ahí es donde se explica por qué las preguntas de recuperación de contraseña piden justamente eso.
Frase que no funciona: "no hables con extraños en internet". Es abstracta y llega tarde. Frase que sí: "si alguien te pide que no me lo cuentes, eso es lo que me tienes que contar".
10 a 12 años — revisar con él, no por él
Siéntese con su hijo y abran juntos las configuraciones de privacidad de una aplicación que ya use. Que las cambie él, con sus manos. Usted pregunta; él decide y explica. El objetivo no es dejarlas bien configuradas hoy: es que sepa dónde están cuando usted no esté delante.
Es la edad del acuerdo escrito. Una hoja de papel, cinco líneas, firmada por ambos: en qué habitaciones se usa el dispositivo, a qué hora se guarda y dónde, qué pasa si aparece algo incómodo, qué pasa si se rompe el acuerdo. Que incluya también compromisos de usted, por ejemplo, no revisar mensajes sin avisar salvo situación de riesgo, porque un acuerdo unilateral no es un acuerdo.
Conversación concreta: cuando aparezca la petición de instalar una aplicación nueva, no conteste sí ni no. Pida que le explique tres cosas: qué hace, qué le pide a cambio y por qué la quiere. Si no puede explicar la segunda, la respuesta la da él solo.
13 a 15 años — el argumento económico convence más que el de seguridad
A esta edad el discurso del peligro deja de funcionar, y no porque sean imprudentes: porque llevan años oyéndolo sin que ocurra nada. Cambie el ángulo. La pregunta que abre conversación es: si la aplicación es gratis, ¿quién la paga? Sigue: ¿qué obtiene la empresa de ti que valga ese dinero? Es una conversación de economía, no de moral, y por eso se sostiene.
Ejercicio útil: pídale que revise en la configuración de una plataforma la sección de intereses publicitarios, donde la empresa lista lo que cree saber de él. La lista suele ser incómodamente precisa en unas cosas y absurda en otras. Ambas reacciones enseñan.
Es también la edad de la conversación sobre imágenes de terceros: qué se hace cuando llega una foto de un compañero que no debería estar circulando. La respuesta correcta, no reenviarla, decírselo a un adulto, hay que haberla hablado antes, no durante.
16 a 17 años — invertir el rol de experto
Pídale que le explique a usted cómo funciona la recomendación de contenido en la aplicación que más usa. Por qué le aparece lo que le aparece. Escuche sin corregir. A esta edad es la única vía que produce conversación real, y suele revelar que entiende el mecanismo mejor de lo que su comportamiento sugiere.
Dos temas que conviene cubrir antes de que salga de casa: la huella laboral, lo que un reclutador encuentra al buscar su nombre, y la lectura de un contrato de servicio antes de aceptarlo, cuando empiece a firmar los suyos. Son derechos que ya va a ejercer solo.
Lo que corresponde a la familia y lo que no
Una advertencia final, porque hay una carga que se distribuye mal. El tiempo total de pantalla de un adolescente incluye las horas que la escuela le asigna en plataformas digitales. Esa parte no la regula la familia. Si el volumen preocupa, la conversación es con la dirección escolar, no con el niño.
Los derechos digitales de la niñez no son un tema de tecnología. Son un tema de desarrollo, y por eso admiten una escalera. Lo que corresponde a cada edad no es una lista de prohibiciones que se va acortando, sino una lista de capacidades que se va ampliando.
...y, respondiendo a la pregunta inicial... no se trata de determinar una edad para saber cuándo darle el celular. Se trata de conocer qué va a hacer con él, qué sabe hacer y quién se lo enseñó.
Referencias
Comité de los Derechos del Niño. (2021). Observación general núm. 25 (2021) relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital (CRC/C/GC/25). Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations/general-comment-no-25-2021-childrens-rights-relation
Departamento de Educación de Puerto Rico. (2025). Guía para el uso de la inteligencia artificial en el aprendizaje estudiantil. Subsecretaría para Asuntos Académicos y Programáticos.
Federal Trade Commission. (2025). Children's Online Privacy Protection Rule, 16 C.F.R. § 312 [Regla final]. Federal Register, 90, 16938. https://www.federalregister.gov/documents/2025/04/22/2025-05904/childrens-online-privacy-protection-rule
Information Commissioner's Office. (2020). Age appropriate design: A code of practice for online services. ICO. https://ico.org.uk/for-organisations/uk-gdpr-guidance-and-resources/childrens-information/childrens-code-guidance-and-resources/age-appropriate-design-a-code-of-practice-for-online-services/
Livingstone, S., & Third, A. (2017). Children and young people's rights in the digital age: An emerging agenda. New Media & Society, 19(5), 657-670. https://doi.org/10.1177/1461444816686318
Ribble, M. (2015). Digital citizenship in schools: Nine elements all students should know (3.ª ed.). International Society for Technology in Education.
Ana Wilda Santiago Figueroa, Ed.D., es autora de la colección Ciberguardianes, seis cuentos sobre alfabetización digital para niños de 6 a 12 años. Más información en www.anawsantiago.com
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